MODIFICAN LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000193-2020/SUNAT

Lunes 22 de marzo del 2021  (Actualizado)

 Modifican la normativa sobre emisión electrónica en 
 relación con la factura electrónica y nota de crédito 

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Como Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE) y OSE autorizados por Sunat. Digiflow se compromete en guiar a todos sus clientes y contribuyentes, en seguir el cumplimiento de la normativa de Sunat, con respecto a las emisiones de comprobantes de pago electrónico y demás temas relacionados.

Para SUNAT resulta necesario postergar la vigencia de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 000193-2020/SUNAT referidas al plazo de envío y de sus demás disposiciones. Con ello, espera que los emisores terminen sus procesos de adecuación y cumplan con dichas modificaciones antes del 01 de setiembre de 2021. Dicha modificación considera: 


  • La suspensión de la reducción del plazo para el envío de facturas y notas asociadas. Se mantiene los 7 días. 

  • La postergación de nuevos campos al 01 de setiembre de 2021. La vigencia sólo aplica para campos vinculados al factoring. Sin embargo, de no enviarse los datos de los nuevos campos, serán considerados como observaciones y al 01 de setiembre serán considerados como error. 


Como sabemos, SUNAT ha postergado al 01/09/2021, la vigencia de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 193-2020/SUNAT referidas a los nuevos campos de forma de pago y los plazos de envío. Sin embargo, ha decidido activar validaciones OSE y exige que se cumpla a partir del 01/04/2021 lo siguiente: 

  • ERR-2884: Se validará si de existir más de un documento afectado por una nota de crédito, que todos los documentos sean del mismo tipo.

  • ERR-2885: Se validará que la fecha de emisión de la nota sea mayor o igual a la fecha de emisión del documento afectado.

  • OBS-4028: Se validará el monto total de la nota de crédito no sea mayor al monto del comprobante modificado.

  • ERR-2023 y ERR-2137: Solo se permitirá hasta 999 líneas.

  • ERR-3239, OBS-4199: Se verificará que el código pertenezca a un establecimiento declarado en el RUC. Se considerará como ERR u OBS, de ser el comprobante electrónico o físico.

Pedimos realizar los cambios respectivos en su sistema con la finalidad de evitar problemas en el envío y rechazos de documentos. Es importante resaltar, que dicha activación de las validaciones ha sido ratificada en una reciente publicación CPE SUNAT.

Cumplimos con trasladar la información y nos comprometemos a dar seguimiento a dicho cambio para beneficio de ustedes.

Para más información puede ingresar aquí:

Diario El peruano comunica 19/03/2021

Si necesitas mayor información sobre nuestro servicio de Facturación Electrónica u OSE, contáctanos a ventas@digiflow.pe o a nuestra central telefónica (01) 644 9488